Así las cosas se trata de una demanda carente de idoneidad formal, pues no se indica en la misma cual es la pretensión si el cumplimiento o la resolución del contrato de comodato y además pide al Tribunal se declare el desalojo, acción que únicamente puede ejercerse para terminar un contrato de arrendamiento verbal o a tiempo indeterminado; y siendo que el artículo 1.159 del Código Civil establece: "Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley".
Y el desalojo no es una causa autorizada por la ley para terminar un contrato de comodato, se trata de una pretensión contraria a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 1.159 del Código Civil; artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y ordinal 4to del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse Inadmisible la demanda intentada por la ciudadana SONIA MUÑOZ DE BLANCO contra los ciudadanos DENIS ISABE.....