Se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual: se declara INADMISIBLE la acción de queja interpuesta por la abogada DORA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.097.670, actuando en su condición de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, contra la Dra. BETILDE ARAQUE, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de no cumplir con los requisitos de Ley para su admisibilidad, contemplados en los artículos 830 numerales 1 y 6, y el artículo 831 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem, y así se decide.