DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscalía 15º del Ministerio Público, representada por la ABG. MARÍA EUGENIA DUGARTE, en la cual solicita LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado KELVIN JOSÉ CUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.980.889, que le fue acordada conforme lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de lo dispuesto.....