Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado JESUS ELIGIO DELGADO CABRERA, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, en un horario comprendido de 8:30 a.m a 3:30 p.m., y la prohibición de comunicarse con la víctima, por la presunta comisión del Delito de Hurto Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente boleta, ofíciese lo conducente y remítase a el asunto a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Not.....