En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en la norma supra transcrita, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA HOY DIA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano JACKSON ALBERTO RIOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V-15.832.332, actuando en este acto en nombre y representación de su hija supra identificada en autos, asistida por el Abogado ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente a.....