Este Tribunal, a los fines de decretar la medida de secuestro solicitada y en cumplimiento a lo establecido en el artículo trascrito anteriormente, exige a la parte actora, constituya garantía suficiente de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser hasta por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.35.000 BF) (Bs. 35.000.000,00), que es el doble de la cantidad en que se estima la demanda Bs. 28.000, más las costas calculadas prudentemente en un 25%, es decir siete mil bolívares fuertes (Bs. 7.000 BF) (Bs.7.000.000,00), y si la misma fuere consignada en cantidades liquidas de dinero, deberá ser hasta cubrir la cantidad de veintiún mil bolívares fuertes (Bs: 21.000 BF) (Bs. 21.000.000,00), suma que representa la cantidad en que fue estimada la demanda, más las costas calculadas prudentemente por este Tribunal en 25%, y una vez constituida la misma, el Tribunal proveerá por auto separado.