En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado el abogado ADOLFO OLIVO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH VOCILKA DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.070.985, contra el auto de fecha 10 de abril de 2007, dictado por la Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: LA NULIDAD del auto de fecha 10 de abril de 2007, dictado por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas .....