DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555, 548 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: PRIMERO: Sustituir la medida cautelar establecida en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prestación de una caución económica mediante la fianza de de dos (02) personas que devenguen el equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias, como fue lo aco9rdado en la audiencia del 09-12-09, impuesta a la adolescente SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. por la del literal c) del citado artículo, consistente en la obliga.....