Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Reponer la presente causa al estado de que se libré nuevamente boleta de notificación a la parte demandada y sea entregada a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C) de esta sede judicial, para que el alguacil a quien corresponda, notifique a dicha parte del fallo de fondo. En caso de no lograrse la notificación personal, se procederá a notificar mediante la fijación de una boleta en la cartelera del Tribunal, ex artículo 174 del Código de Trámites. Así se decide.
En tal virtud, se declara la nulidad del auto dictado el 1 de marzo de 2010, mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia definitiva y se ordenó su cumplimiento voluntario. Así se decide.