En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la niña (...), de (...) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 2259, folio 521, correspondiente al año 1998, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento en donde se asentó el primer apellido de la progenitora como "...SAMPALO...", debe de decir: "...SAMPAIO...", que es lo correcto; en tal sentido, se ordena que se realice la .....