este Tribunal, observa que en fecha 19/05/2015, el ciudadano PABLO JOSE CACHUTT SANTINI, debidamente asistido por el abogado LUCIBELL COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.253, consignó diligencia mediante la cual expuso: "(...)." En consecuencia, y por cuanto se evidencia que en la presente causa aun no se ha notificado a la parte demandada, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Trib.....