es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere se declara incompetente para conocer del presente asunto contentivo de solicitud de incineración de las Sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 del la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ende, se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con sede en la ciudad de Santa ana de Coro, a los fines de que proceda de conformidad con lo establecido en el referido Artículo. Igualmente se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema documental Juris 2000, y dejar constancia en el libro llevado por este Tribunal. Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los ocho (08) del mes de may.....