Decisiones del dia 26/07/2012
N° Expediente :
12-10704
N° Sentencia :
Fecha: 26/07/2012
Procedimiento: Amparo Constitucional
Partes: OVIDIO RONDÓN BOADA CONTRA JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. (SENTENCIA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2011).
Resumen:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OVIDIO RONDON BOADA, representado por el abogado MOISES RONDON, contra la decisión de fecha 11 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana EUGENIA SÁNCHEZ, y revocó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de julio de 2010.
SEGUNDO: SE ANULA la sentencia accionada en amparo proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 11 de abril de 2011, y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena al juzgado señalado como.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP21-L-2010-001961
N° Sentencia :
Fecha: 26/07/2012
Procedimiento: Enfermedad Ocupacional
Partes: JOSÉ JESÚS NÚÑEZ VILLAREAL VS CERVECERÍA POLAR
Resumen:
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde el 04 de mayo de 2010, fecha en la cual el Tribunal instó a la parte Demandada a clarificar lo ordenado en dicho auto, en vista del escrito presentado por las partes, en fecha 28 de abril de 2010, y como quiera que desde dicha fecha al día de hoy no se ha producido impulso alguno por las partes. Asimismo, se evidencia que desde el 05 de mayo de 2010 al 19 de junio de 2012, ambas fechas inclusive, han transcurrido de acuerdo al calendario judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cuatrocientos cincuenta y ocho (458) días de despacho. En consecuencia, no se evidencia posterior al 28 de abril de 2010, actuación procesal alguna por las partes, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal, que hace que se configure la Perención. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Mariela de Jesús Morales Soto
Organo:
Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo