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Decisiones del dia 26/09/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : IP11-P-2003-000123 N° Sentencia : 324 Fecha: 26/09/2006
Procedimiento:
Cómputo De Pena
Partes:
FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO VS. DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO. ABG. PETRA PADILLA.
Resumen:
Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara reformado en computo de pena en virtud de la redención efectuada a favor del penado RICARDO ARDILA, de nacionalidad venezolana, nacido el 03 de agosto de 1968, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número N° V-9.467.820, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Carlos Torres y María Ardila, con domicilio en la Calle N° 07, Casa N° 24, La Colina, Rubio, Estado Táchira, y quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide. En consecuencia, ofícies.....
Juez/Ponente:
Limida Labarca
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : IP11-P-2003-000123 N° Sentencia : 323 Fecha: 26/09/2006
Procedimiento:
Redención De Penapor El Trabajo Y/O El Estudio Y N
Partes:
FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO VS. DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO. ABG. PETRA PADILLA.
Resumen:
De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Declara Con Lugar la redención de pena solicitada a favor del penado RICARDO ARDILA, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, y este Tribunal, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos realizados por el referido penado, en el interior del Centro de Reclusión que lo albergó, en 01 año, 02 meses y 25 días de redención, tiempo éste que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico, a l.....
Juez/Ponente:
Limida Labarca
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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