"...Dado que, la pretensión que nos ocupa fue incoada por ante éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin tener expresa competencia por la materia para ello, forzosamente se debe decidir lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER POR LA MATERIA, de la demanda que por cumplimiento de obligación laboral incoara la ciudadana BETSY MARGARITA LAMEH DAO, contra la Sociedad Mercantil de este domicilio INSTITUTO DE EDUCACIÓN MODERNA, C.A., todos ampliamente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA, en los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución de ley, procedan a conocer y decidir la presente controversia, ordenándose .....