Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud presentada por la penada ENEIDA COROMOTO REYES ACURERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.237.339 y, actualmente recluida en la Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana de Táchira en el estado Táchira, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el REGIMEN ABIERTO de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1° por cuanto la penada tiene antecedentes por condena anterior a aquella por la que solicita el benefici.....