Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.204, y los recaudos acompañados a la misma, relativa a la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la solicitante ciudadana DESIREE DEL CARMEN, nacida el veintitrés (23) de junio de 1988, en el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, Los Magallanes ¿ Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem.- En consecuencia, ordena el emplazamiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA CORRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.05.....