Por las motivaciones que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano CALDERA HERRERA ARTURO GREGORIO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.504.082, Domiciliado en el Barrio San José, calle N° 07, casa N° 36, Coro, Estado Falcón, hasta el cumplimiento efectivo del Régimen de prueba impuesto. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 494 y 495 ejusdem. Notifíquese al penado para la imposición del presente auto para la fecha 26-01-05 a las 9:00 a.m. Notifíquese a las partes. Certifíquese copia de la presente decisión y remítase con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
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