Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir 1 año de pena los cuales se encuentran cumplidos de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido los penados efectivamente, una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir 1 año y 4 meses de pena, los cuales se encentran cumplidos, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, y así se decide.
- Redención de Pena por trabajo y estudio; Luego de que realice o haya realizado algún trabajo o estudio desde su ingreso a reclusión, a partir del cumplimiento de la mitad de la condena, lo cual, tomando en cuenta que la pena impuesta es de 4 años de presidio, podrá solicitar dicho beneficio al cumplir los 2 años de pena, los cuales se encuentran cumplidos, todo ello de conformidad con lo pa.....