Ahora bien, una vez revisados los autos, se constató que en fecha 21 de enero de 2014, comparecieron el abogado José del Valle Requena, apoderado judicial de la parte accionante los ciudadanos Moya Mundarain Luis José, Cloralt Caguana Richard José, Duran Odevis José, Fernández David y Matos Briceño Víctor David, manifestando que desistía del procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que interpuso contra la entidad de trabajo BZS Construcciones, C.A., y la abogada Milagros Rivero Otero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien manifestó su consentimiento al desistimiento presentado por los actores, y en atención a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos expuestos dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena su cierre informático y el archivo definitivo. Así se establece.