Por todo lo expuesto anteriormente este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Detención Domiciliaria en su propio domicilio al ciudadano LEONARDO ENRIQUE RAMIREZ CARVAJAL, quien es venezolano, de 18 años de edad, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1.985, titular de la cédula de identidad N° 17.457.761, hijo de Rosaura Ramírez Carvajal y Enrique Ramírez González y domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector 07, Vereda 19, Casa N° 3, Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de ENDERSON JHONATAN FONSECA SANCHEZ. En consecuencia, líbrese Oficio a las Fuerzas Armadas Policiales,.....