este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CENTRO OFTALMOLÓGICO SCHULZ, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN GERARDO SCHULZ OTZEN, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.748.672, para que comparezca por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, PREVIO EL TRANSCURSO DE DOS (02) DIAS CONTINUOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, para que pague o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONE.....