Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana; DIRCIA CORMOTO GUTIERREZ DE MATHEUS, titular de la cedula Nº. V- 4.173.532, y sus hijos: DANNY DEL CARMEN MATHEUS, con cedula de identidad Nº. 15.141.113; PEDRO JESUS MATHEUS GUTIERREZ, con cedula de identidad Nº 15.141.114; NATACHA CAROLINA MATHEUS GUTIERREZ, con cedula de Identidad Nº.18.632.179; antes identificada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PEDRO PABLO MATHEUS RAMONES. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en origin.....