En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Falcón administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la solicitud de Conmutación del resto de la pena por confinamiento al penado JOSÉ BENITO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 7.495.624, residenciado en la Urbanización Ignacio Sarmiento, Calle Sánchez Morón, N° 43, Coro, Estado Falcón, por cuanto hasta la presente fecha no se encuentran satisfechos los requisitos de procedibilidad para su otorgamiento, conforme a lo previsto en el artículo 20 y 53 del Código penal vigente y en consecuencia se Mantiene vigente la APREHENSIÓN JUDICIAL que fuera decretada en contra del penado mediante auto de este tribunal de fecha 21 de Marzo de 2005. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 DEL Código orgánico procesal penal en concordancia con el artícul.....