en consecuencia, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ordena rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la niña (...) la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante el Jefe Civil de la Parroquia "La Dolorita", Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 44, Tomo 1 correspondiente al año 2.003, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento se debe colocar el nombre de la niña como " (...)", y en tal sentido, se ordena que se realice la debida corrección a través de una nota marginal que exprese lo aquí decidido. En consecuencia, líbrese oficio al Jefe Civil.....