PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta en contra del Juez de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional, Dr. Francisco Antonio Villarroel Rodríguez.
SEGUNDO: Se impone a la abogada recusante MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, una multa de DOS BOLÍVARES (Bs.2,00) de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Remítase mediante oficio el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en Caracas a los fines legales pertinentes.