Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana YOLIMAR MAHOLIS HERNANDEZ TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.783, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee "YOLIMA", deberá leerse: YOLIMAR" como real y legalmente corresponde.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circu.....