´´´ Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Indemnizaciones Laborales, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada, presentada por los abogados CESAR BARRETO y JOSE ESCALONA respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº.46.871. y 311.701 entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO:.....