Tribunal Quinto de Control y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente: PRIMERO: El penado fue privado de su libertad en fecha 02-04-2005 permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo que estos dos días se tienen como pena cumplida, y fue condenado por el Quinto de Control de este Circuito Judicial a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, razón por lo cual el cumplimiento efectivo de la pena se efectuará para la fecha 02 de septiembre del 2007.
SEGUNDO: Siendo así puede el penado optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previo cumplimiento de los requisitos de ley.
Y en virtud que el Penado se encuentra .....