Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala 7 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OVIDIO TOCUYO FORD, inscrito en el inpreabogado signado bajo el Nº 39.239, en su condición de defensor privado de los ciudadanos DAYMERIS PALACIOS GUZMÁN y JONATHAN JOSÉ OROPEZA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3 de abril de 2007, en el acto de la Audiencia Preliminar, que no admitió el escrito de contestación a la acusación y de ofrecimiento de pruebas por estimarlas extemporáneas; y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se ANULA el acto de la audiencia preliminar, celebrada en .....