Desprendiéndose del fragmento antes transcrito del acta de defunción in comento, que el exponente de dicha acta, ciudadano PEDRO ELIAS RAMIREZ, manifestó en tal oportunidad, que el de cujus, ARISTIDES RAMIREZ CONTRERAS, había dejado un hijo de nombre "RUDY", vale decir, ha manifestado el referido exponente, que existe una descendencia distinta a la alegada por el solicitante en su escrito de solicitud, por lo que en consecuencia, mal podría este Juzgado en caso cierto de existir un causahabiente distinto al solicitante, declarar titulo alguno únicamente a favor de éste último y transgredir de tal modo el derecho sucesoral de dicho causahabiente, motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto declara, INADMISIBLE la presente solicitud.
En consecuencia, tomando en consideración lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara I.....