En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, ÚNICO: Declara QUE NO HA LUGAR A EMITIR PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL en relación a la solicitud de devolución del vehículo: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA/ADVANCE T/A; Año: 2010; Color: Azul; Placas: AB750ZM; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51BXAV308088; Serial de Motor: F18D31601611, planteada por el ciudadano: TAYSIR JIHAD ATTA, titular de la cédula de identidad V-23.680.623, asistido por su apoderado judicial, ciudadano RAFAEL de JESÚS LUGO MORELL, titular de la cédula de identidad V-12.178.346, ello en razón de los motivos expuestos en la decisión; sin perjuicio al derecho de peticiones previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene todo ciudadano y de su nueva interposición cuando cumpla co.....