En el día 27/07/2007, esta Sala de Juicio decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes en los mismos términos y condiciones expuestas por lo solicitantes en su escrito, todo de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO DEL MEDICO LUPO y MARIA SOLEDAD APONTE ASSEF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.890.943 y 7.083.758, respectivamente.