siendo la audiencia preliminar el acto estelar del juicio laboral, en el cual ambas partes ejercen su derecho de la defensa, por ello es bien específica la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo referido en los artículos 126 y 127, sobre los tipos de notificación existentes para notificar a la parte demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar, por lo cual no existe identidad entre los hechos del presente asunto con los presupuestos procesales de la norma invocada por la parte actora para lograr la notificación de la parte demandada, para que se aplique por analogía, de allí que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declare improcedente la notificación de la parte demandada por medio de lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil