Decisiones del dia 27/07/2011
N° Expediente :
AH13-V-2004-000029
N° Sentencia :
Fecha: 27/07/2011
Procedimiento: Nulidad De Contrato
Partes: ALBANELLY DIAZ VELIZ VS. DESARROLLOS MERCAYAG, C.A.
Resumen:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el lapso concedido a la parte perdidosa se encuentra totalmente vencido sin que la parte demandada en la presente causa, haya dado cumplimiento voluntario a la decisión proferida en fecha 16 de Febrero de 2011, razón por la cual, este Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes aludida. Por consiguiente se ordena oficiar a la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándole que se declaró nulo de nulidad relativa el contrato de Opción de Compra Venta de fecha 14 de Febrero de 2001, autenticado ante la referida Notaría, bajo el No. 75, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, a fin de que estampe las notas marginales correspondientes, y se acuerda anexar al referido oficio copias certificadas de la referida sentencia. Asimismo se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte d.....
Juez/Ponente:
Juan Carlos Varela Ramos
Organo:
Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP31-V-2011-000380
N° Sentencia :
Fecha: 27/07/2011
Procedimiento: Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes: MICROFIN, A.C- ENTE DE EJECUCIÓN CONTRA ERWIS CÉSAR RODRÍGUEZ DUMONT.
Resumen:
A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la demanda incoada por MICROFIN A.C- ENTE DE EJECUCIÓN, contra ERWIS CÉSAR RODRÍGUEZ DUMONt. En consecuencia, se declarÓ la resolución del contrato de venta con celebrado en fecha 18 de enero de 2008, bajo el N° 24, Tomo 08 de los libros de autenticaciones; y se condenÓ al demandado a entregar a la parte actora, el vehículo objeto del referido contrato constituido por un vehículo Marca: JAC, Modelo: HFC1061K, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Año: 2008, Color: blanco, Serial carrocería: LJ11KDBC181000846, Serial del motor: 07077658, Uso: carga, certificado de registro de vehículo AV-014753, quedando en beneficio de la actora, las sumas pagadas con ocasión del precitado contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, como justa indemnización por el uso del mismo. Se ordenó NOTIFICAR A LAS PARTES.
Juez/Ponente:
Carmen Goncalves
Organo:
Juzgado Tercero de Municipio
N° Expediente :
AP31-V-2010-004203
N° Sentencia :
Fecha: 27/07/2011
Procedimiento: Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes: BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL CONTRA ELOY DOMINGUEZ TORRES.
Resumen:
A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la demanda incoada por BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ELOY DOMINGUEZ TORRES. En consecuencia, se declaró la resolución del contrato de venta con reserva de dominio de fecha 29 de octubre de 2008, N° 81; y se condenó al demandado a entregar a la parte actora, el vehículo objeto del referido contrato: vehículo Marca: Great Wall, Modelo: Deer 4x2 doble cabina, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up doble cabina, Año: 2009, Color: platino, Serial de carrocería: LGWCA2G659A081706, Serial de motor: D080559414, placa: A39AD2A, Uso: carga, quedando en beneficio de la actora, las sumas pagadas con ocasión del precitado contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, como justa indemnización por el uso del citado vehículo. Se condenó en costas al demandado. Se ordenó notificar a las partes.
Juez/Ponente:
Carmen Goncalves
Organo:
Juzgado Tercero de Municipio
N° Expediente :
AP31-V-2011-001708
N° Sentencia :
Fecha: 27/07/2011
Procedimiento: Irregularidades Administrativas
Partes: ACTORA: CLAUDIO BASTIANI IANOTTO, ITALIANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. E-81.461.114, REPRESENTADO POR LOS ABOGADOS SANTIAGO VELOZ, ALEXIS COLMENARES, NAUL AREVALO Y ANDRES NUNEZ LANDAEZ, ABOGADOS EN EJERCICIO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-3.189.381, V-11.410.877, V-13.395.296, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NOS. 15.632, 59.929. 123.81
Resumen:
Se señalo, que el procedimiento establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, en tal sentido, la parte actora no tenia que plantear su solicitud mediante un libelo de demanda, donde demanda a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GALASSIA 2102, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil y de la circunscripción judicial del distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 30/012/2.005, anotada bajo el No. 01, tomo 1243 A., en la persona de su Director CARMEN RODRIGUEZ de IANOTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-1.383.855, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda intentada por CLAUDIO BASTIANI IANOTTO contra ADMINISTRADORA GALASSIA 2102, C.A.., por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS ( antes identificados).
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE y déjese copia en el archivo del.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AH12-V-2005-000062
N° Sentencia :
Fecha: 27/07/2011
Procedimiento: Indemnización De Daños Y Perjuicios
Partes: ORTOPEDIA BERKEMANN, C.A. VS QUIROPEDIA BERKE PIES, C.A.
Resumen:
este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión contenida en la demanda de indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil ORTOPEDIA BERKEMANN, C.A, en contra de la sociedad mercantil QUIROPEDIA BERKE PIES, C.A.
SEGUNDO: Que la sociedad mercantil ORTOEDIA BERKEMANN, C.A., es la única y real propietaria de las marcas BERKEMANN y BERKE.
TERCERO: Se ordena a la sociedad mercantil QUIROPEDIA BERKE PIES, C.A., abstenerse de usar o distinguir cualquier servicio o producto con la partícula BERKE, o con cualquier otro signo que pueda ser parecido o similar a las marcas propiedad de la sociedad mercantil ORTOPEDIA BERKEMANN, C.A.
CUARTO: Se niega el pedimento referente a la experticia complementaria del fallo, solicitada por la actora en el l.....
Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito