Por tanto, en atención a lo antes motivado y tal cual lo pauta el artículo 437 del Código Adjetivo Penal, estrictamente relacionado con el artículo 450 ejusdem ésta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ADMITE, El Recurso De Apelación de Sentencia incoado por el abogado EDGAR GARCÍA SALAZAR en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SISOES MOLERO GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Junio de 2004, con ocasión a la celebración de Juicio Oral y Público, realizado en asunto penal signado con el número IK01-P-2003-0000014, que se le sigue a la ciudadana MARIA ASUNCIÓN ESTEFANELLI ALGORA, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, y así se decide.
Esta Corte de Apelaciones y de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal.....