En vista de las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la concesión del beneficio procesal de Destacamento de Trabajo al penado ZÁRRAGA GUANIPA ELVIS JESUS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.703.705, domiciliado en el Barrio cruz verde, calle principal N° 22 de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón; por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal y 501 ejusdem. Notifíquese e Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ R.
Nota. Seguid.....