De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado JOSÉ ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, nacido el 28 de Noviembre del 80, titular de la cédula de identidad número 15.016.113, residenciado en los Bloques del BTV, Bloque N° 01, apartamento 12, Punto Fijo Estado Falcón; actualmente recluído en la Cárcel Nacional del Estado Zulia, peticionada por la Jueza, Primera de Ejecución del Estado Zulia Dra. SELENA MORÁN RODRIGUEZ, y en consecuencia se declara REDIMIDA LA PENA por trabajos y estudios realizados por éste, en el interior del Centro de Reclusión que lo alberga, en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiempo éste de redención que deberá descont.....