comoquiera que la parte perdidosa "a todo evento apeló" en fecha 26 de julio de 2007, contra la decisión dictada el día 29 de junio de 2007, quien aquí suscribe precisa:
Dictada como fuera la sentencia definitiva en el presente juicio, dentro del tiempo hábil establecido para ello (artículo 515 del Código de Procedimiento Civil), y concluido el lapso para dictar la misma el día 13 de julio del año en curso (día 60 para dictar sentencia), abriéndose ope leges, los cinco días subsiguientes para apelar contra la decisión, dando despacho este Tribunal, los días 16, 17, 18, 19 y 20 del mes de julio del año en curso; y, comoquiera que el abogado Manuel Navarro Romero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló del dispositivo del fallo mucho tiempo después de haber quedado definitivamente firme la sentencia, específicamente en fecha 26/07/2007, resulta impretermitible para este Juzgado negar por extemporánea la apelación ejercida. Así se decide.