esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MORELA FERRER BARBOZA, Jueza Magistrada Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conocer el Recurso signado con el Nº IP01-R-2008-000037, ejercido por el Abogado Hermes Arévalo, en la causa penal signada con el Nº IP11-P-2005-002537, seguida contra la ciudadana ARNELIS DEL VALLE IRAUSQUIN LUGO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.