Ahora bien, en relación a la pruebas de informes que fue requerida al Presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA), resulta inexplicable y violatorio a lo establecido en el primer aparte del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que la persona que atendió al ciudadano alguacil en ese organismo, se negara a recibir el oficio que le requería la prueba de informe, sin embargo ante esta contrariedad, la parte actora-promovente, no realizó argumentación alguna ni alertó a este Juzgador, solicitándole adoptar las medidas necesarias para la evacuación de la prueba en cuestión, lo cual multiplicó el obstáculo para la evacuación de ese medio probatorio, de modo que mal puede pretender la parte actora-promovente, insistir de la prueba bajo análisis, luego de concluido el lapso legalmente establecido
En otro orden de idea, se puede constatar que contra el auto de admisión de pruebas de fecha 2 de febrero de 2012, fue propuesto recurso de apelación por ambas partes, demandante y dema.....