Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano Juan Carlos Ballesteros Carmona, titular de la cédula de identidad N° 9.414.924, debidamente asistido por el abogado Harold Velásquez Carreño, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores de Justicia e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 54.497, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem, emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente.....