En virtud de la norma transcrita y por lo antes expuesto, este Tribunal, sin ánimo de denegar la función jurisdiccional que sobre él recae, se ve compelido a señalar que existe una incongruencia en el petitorio ya que se contradicen ambas pretensiones, por una parte el profesional del derecho ya identificado, intenta demanda por REPARACIÓN DE DAÑOS, acción no contemplada en la ley, y por otro lado se reserva la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS. En consecuencia, por las razones antes expuestas, y de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se ve forzado a declarar la presente demanda inadmisible; y así se decide.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó el presente auto interlocutorio con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA