Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de Desalojo incoada por la empresa VALIO REALTY, C.A., contra la ciudadana INES RAMIREZ CALDERON, en consecuencia la parte demandada deberá entregar libre de bienes y personas el inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números y letra TRES RAYA UNO "b" (3-1B) situado en la planta o piso tres (03) de la Torre "B", del Edificio Residencias Nadar, ubicado en la Terraza "G", calle Panamá, Urbanización Terrazas del Club Hípico, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, previo cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, contra el desalojo y la desocupación Arbitraria de Vivienda.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTO.....