En virtud de los razonamientos explanados con anterioridad, y siendo que ésta Juzgadora tiene la obligación de mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad de los juicios y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben los derechos de las partes, se declara la nulidad de todo lo actuado en el juicio a partir del auto de admisión de la demanda, inclusive, dictado en fecha 4 de agosto de 2014 y ordena la reposición de la causa al estado de admisión por los trámites del juicio oral, establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.