PRIMERO: Se acuerda el Cese de la medida de reglas de conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente recaída en el joven (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: En virtud de que el joven GABRIEL RAMOS BOTINI le fuera impuesta la misma sanción de reglas de conducta por un año y evidenciándose que la misma queda definitivamente firme la Sentencia de Admisión de hechos de fecha 03-08-05, hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior, de acuerdo al articulo 616 Ejiusdem para que opere la prescripción de la sanción antes citada, es decir ha transcurrido un lapso superior de un año y seis meses lo que tiene como consecuencia que este Juzgado acuerde la extinción de la sanción de reglas de conducta recaída en el joven GABRIEL ANGEL BOTINI, y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del joven sancionado, así como dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía cursante a los folios 166 al 169 en consecuen.....