- V -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano FRANCISCO SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.658.393 y abogado en ejercicio inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 9.829, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "CONSTRUCTORA CONS-REP 2000, C.A", inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1989, bajo el Nº 3, Tomo 73-A Primero, contra la ciudadana MYRLENE MARÍA OBREGON PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.916.285. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de:.....