En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del niño (...), de (...) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, anotada bajo el Nº 764, correspondiente al año 2.004, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento debe agregarse como primer apellido del progenitor como "PEREZ", y no: "CONTRERAS", como dice; en tal sentido, se ordena que se realice la debida corrección a través de una nota marginal que exprese lo aquí decidi.....