En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este Juzgado Superior Primero Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACION, anunciado en fecha 20 de mayo de 2.008, por el ciudadano abogado RÓMULO ANDRÉS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.182, co-apoderado judicial de los terceros opositores, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2.008, por este Juzgado Superior Primero Agrario, en el juicio de TERCERÍA, incoado por los ciudadanos SANTOS ALIRIO BARÓN y CAROL GEMA VALENZUELA DE LA BARRA, contra los ciudadanos MARÍA LUISA SÁNCHEZ DE WETTER, ISABEL TERESA INFANTE DE FONSECA Y OTROS.