Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone al Imputado FERNANDO JOSE LEAL, ya identificado, de la medida cautelar prevista en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días, a partir de la presente fecha, por el Delito de Delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el 453 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 80 Ejusdem, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado por cuanto la aprehensión del imputado se efectuó en los parámetros el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Libertad y Oficio a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Remít.....